Título IV. Órganos de Gobierno y Representación

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5.

Clases y principios
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.

Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7.
Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20% de los asociados/as.

Artículo 8.
Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9.
Quórum de asistencia y votaciones

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Modificación de estatutos. Disolución de la entidad. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.
Competencias

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11.
Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas, incluso a las no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.
Composición.

La Junta Directiva estará compuesta por diez miembros como mínimo y veinte como máximo. Para ser elegido miembro de la misma se requerirá la condición de socio/a de número de la Asociación y estar al corriente en el pago de las cuotas.
La Junta Directiva, estará compuesta por un presidente/a, dos vicepresidentes/as, un secretario/a, un tesorero/a y un número de quince a cinco vocales.

Artículo 13.
Elección de cargos.

1) Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. La duración de los cargos de la Junta Directiva es de 2 años pudiendo presentarse a la reelección cuantas veces consideren oportuno, excepción hecha del/de la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a, que sólo podrán mantenerse en su cargo un máximo de cuatro años. Será válido el derecho a voto por correo debidamente acreditado mediante fotocopia del carnet de socio correspondiente en el año de las lecciones, dentro de un sobre blanco y cerrado.
2) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
Si se produce la baja de uno o varios miembros de la Junta Directiva antes de la expiración de su mandato, la propia Junta, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá designar los sustitutos que cumplan todos los requisitos estatutarios para ser elegibles. Dicha designación deberá someterse al refrendo de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, adquiriendo desde ese momento la condición de electos.
Si se produce la dimisión o cese simultáneo de, al menos, la mitad más uno de los miembros electos de la Junta Directiva, esta, no pudiendo abandonar sus funciones, se constituirá en Junta Gestora, y tendrá como misión primordial convocar en el menor plazo posible Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva. También se procederá de igual manera si en el período comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias se produjera la dimisión o cese sucesivo de igual número de miembros de la Junta Directiva. La convocatoria de Asamblea General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva se hará con una antelación mínima de treinta días, respecto de la fecha de celebración de la misma, fijándose un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para la presentación de candidaturas, que deberá efectuarse por escrito en la Secretaría de la Asociación. En caso de que no se presente ninguna candidatura en lista cerrada, la Asamblea General podrá elegir a aquellas personas que individualmente quieran formar la Junta Directiva. Si el número de personas que se presentan es menor o igual a veintiuno, todas ellas serán consideradas electas. Si por el contrario el número de estas personas es superior a veintiuno se procederá a realizar una votación por los asistentes a la Asamblea General. En el caso de que no pudiera alcanzarse este número de miembros de la Junta Directiva por haberse producido un empate entre los candidatos menos votados, será proclamado electo aquel o aquellos que gocen de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste el empate, el de mayor edad.

Artículo 14.
Sesiones.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el/la Presidente/a, por iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a, con el visto bueno del/de la Presidente/a y de la Asamblea General, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.
Funciones y Competencias

Son competencias de la Junta Directiva:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados/as.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Presidencia de la Asociación.
d) Aprobar la creación de Comisiones Territoriales.
e) Fijar las cuotas de las personas asociadas conforme a las propuestas elaboradas por la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y los estados de cuentas.
g) Aprobar y reformar los estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los/las asociados/as.
j) Nombrar a un gerente como empleado de la misma, para hacer trabajos de gestión y administración.

Artículo 16.
Presidenta/e. Competencias

El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será a su vez de la Asociación. Como tal, constituye su ámbito de competencias:
a) Representar legal y oficialmente a la Asociación, pudiendo designar incluso abogado y procurador.
b) Firmar los documentos de la Asociación, pudiendo delegar esta facultad en otros miembros de la Junta o de sus comisiones, en casos específicos.
c) Convocar y dirigir la Asamblea General.
d) Convocar y dirigir los debates de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
e) Resolver toda cuestión urgente y necesaria para la buena marcha de la Asociación, dando después cuenta a la Junta Directiva.
f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y documentos de la Asociación.
g) Dirigir los servicios y funciones de la Asociación.

Artículo 17.
Vicepresidenta/e. Competencias

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad de éste/a último/a. Por delegación, ejercerá las funciones que el/la Presidente/a le encomiende y presidirá las sesiones o comisiones que determine la Junta Directiva.

Artículo 18.
Secretario/a. Competencias

El/la Secretario/a tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación. Llevará el Libro Registro de Socios/as, redactará las actas y, en colaboración con el resto de miembros de la Junta Directiva, elaborará la Memoria Anual; extenderá y cursará las convocatorias, será responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación y, en general, de su régimen interior.

Artículo 19.
Tesorero/a. Competencias

El/la Tesorero/a tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con la conformidad del/de la Presidente/a; llevará los libros de ingresos y gastos, así como los de cuentas bancarias; redactará los presupuestos, estados de cuentas y balances; ordenará el cobro de cuotas y, en general, se encargará del funcionamiento económico, contable y fiscal de la Asociación, que llevará siempre al día y lo tendrá a disposición de los Censores de Cuentas; llevará los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios.

Artículo 20.
Vocales. Competencias.

Los y las Vocales integrarán y serán responsables de las comisiones para las que se les designe. En ausencia del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a, la Junta Directiva designará presidente/a de la sesión al vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva. A igualdad de ésta, al de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste la igualdad, al de mayor edad.

Artículo 21.
Comisiones Territoriales.

En los ámbitos geográficos en los cuales haya un mínimo de quince afiliados/as a la asociación se podrá constituir una Comisión Territorial que tendrá las funciones de representar, defender y mejorar las condiciones sociales, profesionales y culturales de los artistas de su ámbito geográfico. Cada Comisión Territorial escogerá un Secretario que la representará públicamente y se integrará como miembro de pleno derecho en la Junta Directiva. La comisión Territorial y su secretario serán escogidos por la Asamblea Territorial. Un reglamento específico establecerá el funcionamiento de las Asambleas Territoriales y el sistema de elección de los Secretarios territoriales. La constitución de una comisión Territorial será propuesta a la Junta Directiva que planteará su aprobación ante la Asamblea General.