Título V. De las personas asociadas

Artículo 22.

Personas asociadas
Pueden ser socios/as las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos, y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, concretando la condición de socio/a que desee adquirirse, mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria si fuera preciso. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de socio/a en tanto no se satisfagan las cuotas en la cuantía y forma establecidas por la Junta Directiva en aplicación de lo acordado por la Asamblea General.

Artículo 23.

Tipos de socio/a y tarifas.
Dentro de la Asociación existirán cinco tipos de socio/a, cada uno con diferente tarifa anual: Socio/a de número 60 Euros. Cualquier persona que desarrolle un trabajo de creación en el  ámbito de las artes visuales. Socio/a joven (menor de 30 años) y estudiante. 30 Euros. Socio/a colaborador/a. A partir de 200 Euros. Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas. Socio/a benefactor/a. A partir de 3000 Euros. Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, que contribuyan económicamente a la marcha de la Asociación de forma significativa. Socio/a honorífico/a. Los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 24.

Derechos de las personas asociadas
1. Derechos de los socios y las socias de número y joven/estudiante:
a) Asistir personalmente a las Asamblea Generales con voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas.
b) Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
c) Efectuar reclamaciones a la Junta Directiva e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Participar como electores y candidatos en las elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, así como en cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan.
f) Participar en las actividades de la Asociación.
g) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

2. Derechos de las personas asociadas en calidad de colaboradoras, benefactoras y de honor:
a) Asistir personalmente a las Asamblea Generales con voz pero sin voto.
b) Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Participar en las actividades de la Asociación.
e) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

Artículo 25.

Deberes de las personas asociadas
1. Deberes de los socios y las socias de número y joven/estudiante:
a) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
b) Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
d) Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

2. Deberes de las personas asociadas en calidad de colaboradoras, benefactoras y de honor:
a) Satisfacer solamente las cuotas acordadas con la asociación.
b) Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
d) Cumplir las decisiones de la junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 26.

Pérdida de la condición de socio/a.
Se podrá perder la condición de socio/a por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.
c) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva con una antelación mínima de un mes.
d) Por retraso superior a noventa días naturales en el pago de las cuotas de socio/a acordadas. Si la Junta directiva propusiese sancionar a algún socio/a, lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.