FAQs. Preguntas frecuentes en asuntos fiscales y propiedad intelectual.

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1. Un cliente (Admón. Pública, empresa o particular) me ha pedido una factura por la venta de una de mis obras, ¿qué pasos he de seguir para emitir una factura que sea válida legalmente?

Los pasos a seguir son los siguientes:

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas [I.A.E.]: para ello es
necesario adquirir en la Delegación de Hacienda que nos corresponda por
nuestro domicilio el Modelo 037. Una vez cumplimentado, presentarlo y
guardar copia sellada.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos [R.E.T.A.]: en
este caso habrá que acudir a la Administración de la Seguridad Social que
nos corresponda por domicilio. La cantidad a pagar mensualmente en
concepto de R.E.T.A. varía según la edad del interesado y la base de
cotización, pero la cantidad a ingresar suele estar entre los 200 a 300 €
mensuales.

Baja en el Impuesto de Actividades Económicas [I.A.E.]: una vez
hayamos realizado la(s) factura(s) tendremos que volver a presentar el
Modelo 037 en la Delegación de Hacienda más cercana, pero esta vez
solicitando la baja en el Censo empresarial.

Obligaciones fiscales: una vez finalizado el trimestre en el que se estuvo
dado de alta, es necesario liquidar con la Hacienda Pública los siguientes
impuestos:

  • Modelo 130 [Pago fraccionado del I.R.P.F.]
  • Modelo 303 [Autoliquidación trimestral I.V.A.]

 

Además, habrá que presentar en el año siguiente al del ejercicio fiscal en el
que se produjo el alta las siguientes declaraciones:

 

  • Modelo 100 [Declaración de la Renta de las Personas Físicas]
  • Modelo 307 [Declaración de operaciones con terceros]
  • Modelo 390 [Resume anual I.V.A.]

2. He estado dado de alta en el I.A.E. menos de un mes, ¿tengo que pagar autónomos?

Sí. Aunque estés dado de alta solamente un día es obligatorio pagar la cuota de autónomos de todo el mes. Además, con la puesta en marcha del plan para acabar contra la economía sumergida, la Seguridad Social y Hacienda cruzan datos, por lo que existe la posibilidad de que se inicie un procedimiento de inspección.

3. Desde que he realizado el alta en Hacienda, ¿cuánto tiempo tengo de plazo para inscribirme en autónomos?

El plazo legal es de 30 días a contar desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. ¿Qué consecuencias legales tendría el haber emitido factura estando dado de alta en el I.A.E. pero no haber cumplido con las obligaciones fiscales especificadas en el apartado 1.4?

Cada una de las declaraciones enumeradas y no presentadas en plazo, supone una sanción que, por lo general, y sin incluir los intereses de demora en caso de falta de pago, asciende a unos 100 € aproximadamente.

5. Estuve dado de alta en el I.A.E., pero finalmente no he realizado ninguna factura de venta, ¿estoy obligado a presentar las

Aunque no hayas tenido ningún ingreso computable, sigue siendo obligatoriopresentar las declaraciones enumeradas en el apartado 1.4, aunque con resultado “sin actividad.”

6. Durante este último ejercicio fiscal he percibido en rentas y ayudas o subvenciones menos de 16.000 € brutos, pero estuve dado de alta en el I.A.E. durante algún tiempo, ¿es obligatorio

Sí, es obligatorio, ya que aunque legalmente has percibido durante el ejercicio objeto de declaración una cantidad inferior al mínimo para declarar, esta cantidad, solamente se refiere a rentas percibidas por el trabajo y no por actividades económicas.

Así, el hecho de haber estado dado de alta en el IA.E., aunque no hayas percibido ni un solo euro como consecuencia de la venta de alguna, supone la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio.

7. Durante este último ejercicio fiscal he cobrado la renta básica de emancipación de la Junta de Andalucía, pero he percibido menos de 16.000 € brutos y no he estado dado de alta en el I.A.E., aún así, ¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta de ese ejercicio?

Sí, ya que las bases de esa ayuda especifican que es obligatorio declararla.

En general, con cualquier tipo de beca, ayuda o subvención de la que seamos beneficiarios, tenemos que consultar las bases de la misma para saber si estamos obligados a declararlas o no.