Los pasos a seguir son los siguientes:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas [I.A.E.]: para ello es
necesario adquirir en la Delegación de Hacienda que nos corresponda por
nuestro domicilio el Modelo 037. Una vez cumplimentado, presentarlo y
guardar copia sellada.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos [R.E.T.A.]: en
este caso habrá que acudir a la Administración de la Seguridad Social que
nos corresponda por domicilio. La cantidad a pagar mensualmente en
concepto de R.E.T.A. varía según la edad del interesado y la base de
cotización, pero la cantidad a ingresar suele estar entre los 200 a 300 €
mensuales.
Baja en el Impuesto de Actividades Económicas [I.A.E.]: una vez
hayamos realizado la(s) factura(s) tendremos que volver a presentar el
Modelo 037 en la Delegación de Hacienda más cercana, pero esta vez
solicitando la baja en el Censo empresarial.
Obligaciones fiscales: una vez finalizado el trimestre en el que se estuvo
dado de alta, es necesario liquidar con la Hacienda Pública los siguientes
impuestos:
- Modelo 130 [Pago fraccionado del I.R.P.F.]
- Modelo 303 [Autoliquidación trimestral I.V.A.]
Además, habrá que presentar en el año siguiente al del ejercicio fiscal en el
que se produjo el alta las siguientes declaraciones:
- Modelo 100 [Declaración de la Renta de las Personas Físicas]
- Modelo 307 [Declaración de operaciones con terceros]
- Modelo 390 [Resume anual I.V.A.]
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