Título I. Denominación y Régimen de la Asociación

Artículo 1. Denominación y Régimen

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Sevilla, y con la denominación de UNIÓN DE ARTISTAS VISUALES DE ANDALUCIA, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.