Título VI. Régimen económico y patrimonial

Artículo 27.

Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 28.

Cierre del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.

Ingresos
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a) Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios/as.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

Cuotas.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. Para la admisión de nuevos socios/as, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31.

Obligaciones documentales y contables.
La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados/as, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.